BENEFICIOS DE LOS 26 DECRETOS CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY PROMULGADOS EN EL MARCO DE LA LEY HABILITANTE. Gaceta Oficial Nro.38.984 de fecha 31 de julio de 2008.

domingo, 28 de septiembre de 2008

Beneficios en . . .

ASPECTOS SOCIALES

LEY ORGÁNICA DE TURISMO.


1. Fortalece la participación popular, tanto en la formulación de políticas como en su ejecución, previendo la obligatoriedad para los entes públicos en los distintos niveles territoriales (nacional, estadal y municipal), de involucrar de manera directa a los consejos comunales y demás formas de participación popular.


2. Se incorpora un capítulo referido al turismo social y al turismo como actividad comunitaria.


a. Turismo social: posibilita el acceso de las personas de escasos recursos al disfrute y aprovechamiento de las áreas turísticas del país, históricamente excluidas.


b. Del turismo como actividad comunitaria: fomenta la participación de la comunidad en el control social de la actividad turística.


LEY DEL RÉGIMEN DE PRESTACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT.


1. Se amplía el rango de los sujetos de atención especial y faculta al ministro a considerar con tal carácter a otros sujetos.


2. Se fortalece la participación popular, promoviendo a través del ministerio del ramo el desarrollo de organizaciones dirigidas al ahorro y crédito en materia de vivienda.


3. Los créditos hipotecarios serán hasta del 100% del valor del inmueble. No se requiere inicial. Se crea el crédito mixto para financiar terreno y construcción de vivienda.


LEY PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS


1. Se amplía el ámbito de protección del consumidor y usuario.


2. Se amplía el ámbito de la participación popular y contraloría social previendo la intervención de los consejos comunales a través de los comités de contraloría social para el abastecimiento.


3. Incorpora a la lucha en contra del acaparamiento a otros sujetos distintos al Instituto de Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, tales como todos los funcionarios de la administración pública, militares activos y en reserva y los miembros de los consejos comunales.


LEY DE REESTRUCTURACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA.


1. Se adapta el Instituto (creado en el año 1975) al nuevo Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, para garantizar el derecho a la seguridad social y a la vivienda digna, a través de la definición de políticas, planificación, producción de viviendas, selección de beneficiarios de ayudas, otorgamiento de créditos, entre otras.


2. Se designa una Junta de Reestructuración, integrada por cinco directoras o directores, de los cuales uno de ellos será escogido por elección entre los trabajadores y sindicatos.


3. La reestructuración se efectuará en un lapso de seis meses contados a partir de la publicación del decreto, pudiendo prorrogarse por una sola vez, por igual período.


LEY DE REFORMA DE LA LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI)


1. Encomienda al INAVI garantizar a todos los ciudadanos el derecho a la vivienda.


2. Declara de utilidad pública la construcción de viviendas, posibilitando las expropiaciones sin necesidad de declaratoria previa de los órganos legislativos.


LEY DE REFORMA PARCIAL DE LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL.


1. Optimiza la calidad de vida en procura del beneficio de los sectores más desfavorecidos de la sociedad.


2. Se recoge el derecho a la vivienda y hábitat como parte de la seguridad social.


3. Se prevé la captación de ingresos, a través de un sistema de cotizaciones parafiscales obligatorio, regido por normas de índole tributario; se persigue estimular el ahorro individual para que, por una parte, exista participación protagónica en la satisfacción de este derecho, y por la otra, se contribuya a que otros aportantes del sistema consigan de igual forma materializar esta necesidad (financiamiento solidario).


4. El ahorro habitacional tiene como fin único garantizar a sus ahorristas el derecho a una vivienda digna, configurando un fondo fiduciario de naturaleza privada, propiedad absoluta de los trabajadores aportantes.


5. Para el cálculo de este ahorro, se fija el salario integral de los trabajadores, para realizar los descuentos que corresponden, entendiendo que la alícuota obligatoria inherente al trabajador es menor que la correspondiente al patrono, con lo que el Estado protege al trabajador, débil jurídico de la relación laboral.


6. El Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH) será el responsable de recaudar, distribuir e invertir los recursos financieros correspondientes a este fondo.


LEY DE REFORMA PARCIAL DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL.


1. Fortalecer el Régimen Sancionatorio y de Inspección del IVSS.


2. Se establece la gradación de las infracciones a la Ley del IVSS, como leves, graves y muy graves.


LEY ORGÁNICA DE SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES ADMINISTRATIVOS


1. Se amplía el ámbito de aplicación, extendiéndolo del nivel nacional, a la administración pública estadal y municipal, siendo que estos últimos dos casos la aplicación sólo era de carácter supletorio.


2. Se incluyen los consejos comunales en el diseño, supervisión y control de los planes de simplificación, con el fin de lograr una verdadera contraloría social.


3. Se crean las taquillas únicas, en las cuales serán atendidos todos los trámites de los ciudadanos ante un determinado ente, evitando la pérdida de tiempo de los usuarios, característico de las oficinas públicas.


LEY DE REFORMA PARCIAL DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.


1. Suprime el carácter vinculante de la opinión a la PGR, en los supuestos de antejuicios administrativos, en virtud de que en seguimiento de esta norma se ha pretendido causar perjuicio a la República en otros casos (BANDAGRO).


2. En materia de contratos de asesoría jurídica a entes de la administración pública, se establece la obligación de que éstos informen a la PGR sobre el resultado de dichas asesorías.


ASPECTOS ECONÓMICOS Y PRODUCTIVOS



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