BENEFICIOS DE LOS 26 DECRETOS CON RANGO,
VALOR Y FUERZA DE LEY PROMULGADOS EN EL
MARCO DE
Gaceta Oficial Nro.38.984
31 de julio de 2008.
ASPECTOS ECONÓMICOS Y PRODUCTIVOS
BENEFICIOS DE LOS 26 DECRETOS CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY PROMULGADOS EN EL MARCO DE LA LEY HABILITANTE. Gaceta Oficial Nro.38.984 de fecha 31 de julio de 2008.
BENEFICIOS DE LOS 26 DECRETOS CON RANGO,
VALOR Y FUERZA DE LEY PROMULGADOS EN EL
MARCO DE
Gaceta Oficial Nro.38.984
31 de julio de 2008.
ASPECTOS ECONÓMICOS Y PRODUCTIVOS
ASPECTOS SOCIALES
LEY ORGÁNICA DE TURISMO.
1. Fortalece la participación popular, tanto en la formulación de políticas como en su ejecución, previendo la obligatoriedad para los entes públicos en los distintos niveles territoriales (nacional, estadal y municipal), de involucrar de manera directa a los consejos comunales y demás formas de participación popular.
2. Se incorpora un capítulo referido al turismo social y al turismo como actividad comunitaria.
a. Turismo social: posibilita el acceso de las personas de escasos recursos al disfrute y aprovechamiento de las áreas turísticas del país, históricamente excluidas.
b. Del turismo como actividad comunitaria: fomenta la participación de la comunidad en el control social de la actividad turística.
LEY DEL RÉGIMEN DE PRESTACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT.
1. Se amplía el rango de los sujetos de atención especial y faculta al ministro a considerar con tal carácter a otros sujetos.
2. Se fortalece la participación popular, promoviendo a través del ministerio del ramo el desarrollo de organizaciones dirigidas al ahorro y crédito en materia de vivienda.
3. Los créditos hipotecarios serán hasta del 100% del valor del inmueble. No se requiere inicial. Se crea el crédito mixto para financiar terreno y construcción de vivienda.
LEY PARA
1. Se amplía el ámbito de protección del consumidor y usuario.
2. Se amplía el ámbito de la participación popular y contraloría social previendo la intervención de los consejos comunales a través de los comités de contraloría social para el abastecimiento.
3. Incorpora a la lucha en contra del acaparamiento a otros sujetos distintos al Instituto de Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, tales como todos los funcionarios de la administración pública, militares activos y en reserva y los miembros de los consejos comunales.
LEY DE REESTRUCTURACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE
1. Se adapta el Instituto (creado en el año 1975) al nuevo Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, para garantizar el derecho a la seguridad social y a la vivienda digna, a través de la definición de políticas, planificación, producción de viviendas, selección de beneficiarios de ayudas, otorgamiento de créditos, entre otras.
2. Se designa una Junta de Reestructuración, integrada por cinco directoras o directores, de los cuales uno de ellos será escogido por elección entre los trabajadores y sindicatos.
3. La reestructuración se efectuará en un lapso de seis meses contados a partir de la publicación del decreto, pudiendo prorrogarse por una sola vez, por igual período.
LEY DE REFORMA DE
1. Encomienda al INAVI garantizar a todos los ciudadanos el derecho a la vivienda.
2. Declara de utilidad pública la construcción de viviendas, posibilitando las expropiaciones sin necesidad de declaratoria previa de los órganos legislativos.
LEY DE REFORMA PARCIAL DE
1. Optimiza la calidad de vida en procura del beneficio de los sectores más desfavorecidos de la sociedad.
2. Se recoge el derecho a la vivienda y hábitat como parte de la seguridad social.
3. Se prevé la captación de ingresos, a través de un sistema de cotizaciones parafiscales obligatorio, regido por normas de índole tributario; se persigue estimular el ahorro individual para que, por una parte, exista participación protagónica en la satisfacción de este derecho, y por la otra, se contribuya a que otros aportantes del sistema consigan de igual forma materializar esta necesidad (financiamiento solidario).
4. El ahorro habitacional tiene como fin único garantizar a sus ahorristas el derecho a una vivienda digna, configurando un fondo fiduciario de naturaleza privada, propiedad absoluta de los trabajadores aportantes.
5. Para el cálculo de este ahorro, se fija el salario integral de los trabajadores, para realizar los descuentos que corresponden, entendiendo que la alícuota obligatoria inherente al trabajador es menor que la correspondiente al patrono, con lo que el Estado protege al trabajador, débil jurídico de la relación laboral.
6. El Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH) será el responsable de recaudar, distribuir e invertir los recursos financieros correspondientes a este fondo.
LEY DE REFORMA PARCIAL DE
1. Fortalecer el Régimen Sancionatorio y de Inspección del IVSS.
2. Se establece la gradación de las infracciones a
LEY ORGÁNICA DE SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES ADMINISTRATIVOS
1. Se amplía el ámbito de aplicación, extendiéndolo del nivel nacional, a la administración pública estadal y municipal, siendo que estos últimos dos casos la aplicación sólo era de carácter supletorio.
2. Se incluyen los consejos comunales en el diseño, supervisión y control de los planes de simplificación, con el fin de lograr una verdadera contraloría social.
3. Se crean las taquillas únicas, en las cuales serán atendidos todos los trámites de los ciudadanos ante un determinado ente, evitando la pérdida de tiempo de los usuarios, característico de las oficinas públicas.
LEY DE REFORMA PARCIAL DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY ORGÁNICA DE
1. Suprime el carácter vinculante de la opinión a
2. En materia de contratos de asesoría jurídica a entes de la administración pública, se establece la obligación de que éstos informen a
ASPECTOS ECONÓMICOS Y PRODUCTIVOS
ASPECTOS ECONÓMICOS Y PRODUCTIVOS
LEY DE CREACIÓN DEL FONDO SOCIAL PARA
1. Se captan recursos excedentarios de las empresas del Estado y otros entes públicos, para la ejecución de proyectos y programas sociales, bajo la coordinación de
LEY ORGÁNICA DE
1. Incorporación de los consejos comunales y demás formas de organización comunitaria que utilicen recursos públicos, como sujetos obligados en el cumplimiento del principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
2. Se crea la figura de las autoridades regionales, designadas por el Presidente para la planificación, ejecución, seguimiento y control de las políticas, planes y proyectos de ordenación del territorio, aprobados conforme a la planificación centralizada.
LEY DE REFORMA DE
1. Se autoriza, previa aprobación del Presidente de
LEY ORGÁNICA DE SEGURIDAD Y SOBERANÍA AGROAlIMENTARIA
1. Frente a la amenaza mundial en cuanto a la escasez de alimentos, producto de las prácticas capitalistas perversas en cuanto a la producción y distribución de los mismos, surge la necesidad de crear un instrumento jurídico que permita proteger las necesidades básicas del pueblo venezolano adoptando las medidas pertinentes para tal fin.
2. Promoción del desarrollo sustentable y sostenible en el sector a través de una estrategia territorializada para la producción agrícola,
3. Implementación del comercio justo a través de la redefinición de mecanismos de distribución e intercambio para garantizar el acceso de los alimentos de manera oportuna ya bajos precios.
4, Ordenación de las líneas de planificación del sector agrícola por parte del Ejecutivo Nacional y el establecimiento de la participación y acceso de otros actores en la cadena agroalimentaria.
5. Se prevé n medidas para evitar el acaparamiento, la especulación y la presión inflacionaria con motivos políticos.
6. Creación de reservas estratégicas alimentarias.
7. Se instruye la inserción del productor en la seguridad social.
8, Establece la declaratoria de utilidad pública e interés social de las actividades y bienes afectos a la producción agroalimentaria, por lo cual se pueden expropiar sin declaratoria de utilidad por parte de los órganos legislativos.
LEY DE SALUD AGRÍCOLA INTEGRAL
1. Se amplía el ámbito de los controles fitosanitarios y zoosanitarios, convirtiendo a la salud agrícola integral en una herramienta fundamental que garantiza la soberanía y seguridad agroalimentaria de la nación.
2. Se promueve la incorporación y el ejercicio directo de las organizaciones populares del campo en la formulación, control y ejecución de las políticas públicas, en corresponsabilidad con el Estado, estableciendo acciones de los consejos comunales, pueblos y comunidades indígenas en la materia.
3. Se crean los registros de salud agrícola e integral.
4. Se suprime el SASA y se crea un instituto autónomo, denominado Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI).
LEY DE CRÉDITO PARA EL SECTOR AGRARIO
1. Se establecen como principios del financiamiento agrario: la justicia social, la solidaridad, la corresponsabilidad, la cooperación, el desarrollo humano integral, la existencia digna para la colectividad y la garantía a la seguridad alimentaria.
2. Se extiende el lapso de financiamiento de los créditos (a ser fijado por MPPAT y MPPEF) hasta por 20 años.
3. Se articulan e integran las políticas y lineamientos provenientes del sector público financiero e instituciones del sector público, así como el financiamiento continuo y permanente de la banca privada, regulando el porcentaje obligatorio de su cartera crediticia dirigida al sector agrario, dando obligatoriedad de otorgar incentivos a los beneficiarios de los créditos que cumplan cabalmente con las obligaciones financieras y no financieras derivadas de dichos financiamientos.
4. Incorpora la participación social a través de los consejos comunales y la contraloría social, mediante la presentación de opiniones al comité de seguimiento de la cartera agrícola.
LEY PARA EL FOMENTO Y DESARROLLO DE
1. Fija los principios que rige el modelo socioproductivo comunitario, para el fomento y desarrollo de la economía popular, sobre la base de proyectos creados por las comunidades.
2. Crear las organizaciones socioproductivas comunitarias, o grupos de intercambio solidario, grupos de trueque comunitario y de los espacios de intercambio solidario en el territorio nacional.
3. Se crea un sistema alternativo de intercambio solidario para que las comunidades puedan satisfacer sus necesidades a través del intercambio de saberes, bienes y servicios sin utilizar la moneda de curso legal y sin incurrir en prácticas especulativas.
LEY PARA
1. Regula el desarrollo de las pymis y otras unidades de producción social.
2. Contribuye con el impulso de las iniciativas locales a partir de las pequeñas y medianas industrias y demás unidades de producción social, atendiendo a los requerimientos de las comunidades y sus potencialidades.
3. Se crean medidas para promover el acceso de las pymis y demás unidades de producción social a los procesos de intercambio socioproductivo nacionales e internacionales.
4. Se posibilita el financiamiento sin garantías a las pymis.
5. Se excluye a Fedeindustria del Comité de Planificación del Plan Estratégico Nacional de Desarrollo de
LEY DE SUPRESIÓN y LIQUIDACIÓN DEL FONDO DE CRÉDITO INDUSTRIAL (FONCREI)
1. Se suprime y acaba la dualidad de funciones entre FONCREI e INAPYMI.
2. Fija un año improrrogable para su liquidación. Los bienes pasan a INAPYMI.
LEY DE BENEFICIOS y FACILIOADES DE PAGO PARA LAS DEUDAS AGRÍCOLAS y RUBROS ESTRATÉGICOS PARA
1. Se fijan beneficios excepcionales para la reestructuración de las deudas de los productores agrícolas con la banca pública y privada, así como la condonación de deudas como la de FONDAFA, posibilitando la reactivación productiva de los beneficiarios al tener acceso a nuevos créditos.
2. Esto incide en la inmediata reactivación de numerosas unidades productivas que se encuentran subutilizadas por falta del apoyo financiero indispensable para su idóneo aprovechamiento.
LEY DEL BANCO AGRÍCOLA DE VENEZUELA.
1. El decreto surge de la necesidad de sustentar el desarrollo agrario nacional, estadal, municipal y local y satisfacer los requerimientos de la actividad agraria y su cadena de producción.
2. Se crean condiciones específicas que permitan un fácil acceso, y una capacidad de respuesta adecuada para impulsar el desarrollo del sector.
3. Se permite al banco otorgar créditos por lapsos superiores a los establecidos para las instituciones financieras con el objeto de insertar a los micro, pequeños y medianos productores dentro del sistema financiero, otorgándoles además de los recursos económicos el acompañamiento técnico necesario para contribuir con su formación.
LEY DE REFORMA PARCIAL DE
1. Prevé mecanismos expeditos para la liquidación de los bienes obtenidos por FOGADE.
2. Permite transferir rápidamente esos bienes a otros entes del Estado, previa autorización del Presidente.
LEY DEL BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA (BANDES)
1. Se incluye la posibilidad de financiar proyectos de inversión a ser ejecutados en un corto plazo, así como la posibilidad de financiamiento de proyectos de infraestructura a cargo de iniciativa económica mixta.
2. Se persigue el fortalecimiento de la capacidad de endeudamiento del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela, facilitando de esta manera su capacidad de negociación, lo que le permitirá la optimización de su cartera de créditos.
3. Se crea una Notaría Interna del Banco con el objeto de evitar los gastos por concepto de emolumentos relativos a habilitación, traslado y demás gastos asociados al proceso de autenticación.
4. Se sinceran las condiciones laborales de sus funcionarios y se establece la diferenciación de cargos de conformidad con las normas que regulan la materia funcionarial, manteniendo la responsabilidad frente a las obligaciones derechos laborales consagrados en nuestra Carta Magna.
LEY DE CANALIZACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS VÍAS DE NAVEGACIÓN.
1. Se deroga
2. Se consolida el dominio del espacio marítimo, fluvial y lacustre, y su aprovechamiento en interés del colectivo, utilizándolos como vías de comunicación y fuente de recursos para incrementar las capacidades productivas del país y el movimiento de mercancías, para la consecución del equilibrio social nacional, por medio de la explotación y desarrollo de nuevos complejos industriales en las áreas internas más desasistidas, integrándose en lo interno y con otros sistemas internacionales como el ALBA.
3. Establece el deber del Instituto Nacional de Canalizaciones de promover e incorporar la participación popular en los servicios relacionados con los canales de navegación, a través de organizaciones comunitarias locales, redes socioproductivas y cooperativas, e incorpora el incentivo al trabajo voluntario, vigilancia y contraloría social.
4. Se incluye un articulado para los ingresos derivados del pago de las tasas como contraprestación del tránsito de buques por los canales de navegación (no previstos en
LEY ORGÁNICA DE LOS ESPACIOS ACUÁTICOS.
1. Se fortalece el papel del Estado en la defensa de estos espacios y se incorpora a las comunidades en su vigilancia.
2. Se incentiva el trabajo voluntario, la vigilancia y la contraloría social.
3. Se crea el Fondo de Desarrollo Acuático orientado a la formación de talento humano de la gente del mar y para el financiamiento de estudios y proyectos que desarrollen la marina nacional, puertos y actividades del sector acuático en general.
4. Se establece una política de fomento al desarrollo de las actividades económicas e industriales en los aspectos de industria naval y portuaria, mediante la exención del pago de impuestos y las rebajas de hasta un 75% del ISLR en el caso de las inversiones.
5. Se otorga carácter de dominio público al patrimonio cultural y arqueológico subacuático.
LEY ORGÁNICA DEL TRANSPORTE FERROVIARIO NACIONAL.
1. Adecúa el funcionamiento del órgano rector de la actividad ferroviaria y su ente de adscripción a la nueva realidad que vive el país.
2. Se crea un sistema de transporte ferroviario en el país que tenga impacto social en las poblaciones circundantes y en los sitios en los cuales se desarrollan estas actividades.
3. Se declaran de utilidad pública las actividades de construcción, prestación, desarrollo y conservación del transporte ferroviario nacional...
4. Se declaran de dominio público la vía férrea, la faja de derecho de vía, las señales y los sistemas de comunicaciones necesarios para organizar el movimiento de los trenes, así como el sistema de alimentación de los ferrocarriles eléctricos.
5. La red ferroviaria es una infraestructura de comunicación estratégica, que no debe ser otorgada en concesión a particulares, sólo excepcionalmente se pueden otorgar autorizaciones administrativas a empresas que presten servicios ferroviarios de transporte privado para fines relacionados con sus propias actividades y que no estén abiertas al público.
6. El Instituto de Ferrocarriles del Estado promoverá e incorporará la participación en los servicios que se presten, a través de organizaciones comunitarias locales, redes socioproductivas y cooperativas, así como el trabajo voluntario de las comunidades.